Es el contrato por el que un heredero enajena por precio su derecho hereditario sobre el patrimonio relicto. Si hay un solo heredero y todavía no ha aceptado la herencia, el venderla implica aceptación automática de la herencia. En general, la venta de herencia es de herencia deferida. También es venta de herencia cuando, por haber comunidad hereditaria, todos los coherederos acuerdan la venta, o un coheredero vende la parte indivisa y abstracta de la que es titular. Pero no la hay si el heredero vende unos bienes determinados de la herencia. Por otra parte, el comprador de la herencia no adquiere la condición de heredero, sino que se limita a adquirir el contenido patrimonial que haya en la herencia. El contenido de la herencia que se vende ha de ser el mismo que tenía en el momento de la apertura de la sucesión. El vendedor de una herencia no responde, en principio, de saneamiento ante el comprador, puesto que no se trata de una venta de cosas determinadas. El comprador, aunque no se transforma en heredero, puede ejercitar la acción de petición de herencia.
Código civil, artículos 1.531, 1.271 y 1.067.
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