[DCon] Atribuciones sobre una materia por las que el Estado o las Comunidades Autónomas ejercen todas las facultades legislativas -legal y reglamentaria-, ejecutivas y de inspección sin incidencia de otro título competencial. Resulta interesante ejemplificar como materia de competencia plena estatal el supuesto de la defensa y las fuerzas armadas.
CE, art. 147,148.
Vease Competencias compartidas; Competencias concurrentes; Competencias exclusivas.
Denominadas también competencias exclusivas, son aquéllas en las que la operatividad de la competencia comprende toda la materia y todas las facultades a ejercer en relación a la misma. Conllevan potestad legal, reglamentaria y función ejecutiva, incluida la de inspección. La competencia exclusiva, sea con referencia al texto constitucional o al estatuto autonómico, no puede establecerse con precisión. Hay pocas materias que sean propias de una competencia exclusiva. Solo pueden estimarse tales: defensa y fuerzas armadas, para el Estado; las obras públicas de interés para las Comunidades Autónomas en su propio territorio, corresponde a éstas.
Constitución, artículos 147 a 149.
Competencias exclusivas del estado | | | Competencias residuales |