El texto constitucional enumera las materias cuya competencia pertenece en exclusiva al Estado y que, por consiguiente, no pueden formar parte de las competencias autonómicas. Entre dichas competencias exclusivas, destacan las específicamente aludidas como competencias legislativas, de las que cabe señalar las siguientes: legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las especialidades que se deriven del derecho sustantivo autonómico; legislación laboral y civil; legislación sobre propiedad intelectual e industrial; legislación básica de la Seguridad Social.
Constitución, artículo 149.
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