Son delitos conexos: los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos tribunales ordinarios o especiales; los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello; los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución; los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos; los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí y no hubieren sido hasta entonces sentenciados. Son competentes para conocer de las causas por delitos conexos los tribunales siguientes y por este orden: el del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor; el que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena; el que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 16 a 18.
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