Enciclopedia jurídica

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Comisiones no permanentes del Congreso

[DCon] Organos colegiados del Parlamento creados para conocer un asunto concreto, extinguiéndose al terminar el trabajo y siempre al finalizar la legislatura; de hecho, las Comisiones de Investigación se establecen para conocer de algún asunto de interés público cuyas conclusiones no vincularán a los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales.
SS Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 51 a 53.

Son las que se extinguen al terminar el trabajo encargado y, en todo caso, al finalizar la legislatura. Entre ellas cabe mencionar la Comisión de Investigación. En todo caso, se crean las comisiones según las necesidades de la cámara, dotándolas de una organización interna semejante a aquélla. Las comisiones del Congreso deben terminar su trabajo a los dos meses del encargo, regla que se incumple con frecuencia.

Constitución, artículo 75. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 40 a 53, con la reforma aprobada el 16 de junio de 1994.


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