Derecho Mercantil
Creada por el Real Decreto-Ley 10/84, de 11 de julio, con personalidad jurídica propia tiene por objeto asumir la condición de liquidador en los supuestos de liquidación de entidades de seguros intervenidas por el Estado siempre que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.º del mencionado Real Decreto-Ley.
No es obligatoria para la Comisión la solicitud de quiebra o suspensión de pagos. Dándose sus presupuestos, la Comisión elaborará un plan que se someterá a la forma de aprobación del convenio en la suspensión de pagos o en el Código de Comercio, pero la intervención judicial se sustituye por la de la Comisión. El plan debe ratificarse por la Dirección General de Seguros (art. 46 Real Decreto-Ley).
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