Es el acto unilateral en virtud del cual la administración limita o separa de su cargo a un agente o funcionario público.
La cesantía no supone necesariamente una sanción puesto que la administración se halla facultada para separar a sus agentes por diversos motivos, a saber: a) la edad del agente, en este caso importa su jubilación; b) por incapacidad física o mental del mismo, en este caso se trata de una jubilación o retiro por invalidez; c) por supresión del cargo fundada en razones de economía presupuestaria; D) finalmente, puede tratarse de una sanción disciplinaria en virtud de la cual se separa al agente de su cargo, requiere sumario previo que posibilite la defensa del funcionario y ulterior posibilidad de que éste solicite la revisión judicial de la medida.
El funcionario cesante puede reingresar a la administración en
fecha posterior a diferencia del exonerado que queda imposibilitado ad vitam.
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