El censualista entrega un capital en dinero al censatario, que lo adquiere definitivamente a cambio del establecimiento de este gravamen sobre una finca de su propiedad. El censatario, en virtud del gravamen, deberá pagar la renta o pensión que se establezca al censualista. Este, en caso de impago del censatario, tiene un derecho real sobre la finca para obtener de ésta la suma necesaria y así cobrar las pensiones que se le deban. Aunque hay cierta semejanza entre esta figura y el préstamo con garantía hipotecaria, conviene distinguirlos. El censualista es acreedor de un rédito o canon; pero no tiene derecho al capital; si el censatario enajena la finca censida, el nuevo propietario será el deudor de las pensiones. El censatario ha de tener capacidad para realizar actos de enajenación o de gravamen.
Código civil, artículos 1.657 a 1.660.
Modalidad del censo que consiste en la imposición de un gravamen que realiza el censatario sobre un inmueble de su propiedad en virtud del cual se obliga a pagar el censualista un canon o pensión a cambio del capital que de este recibe en dinero. En el censo consignativo, el propietario del inmueble no enajena ni el dominio directo ni el útil. Como se observa constituye un medio de asegurar
un préstamo de dinero que muchas veces fue utilizado para otorgar una apariencia legal a la usura.
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