Enciclopedia jurídica

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Ceca

Es la denominación, cifrada en siglas, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Las siglas ECSC designan la misma comunidad enunciada en lengua inglesa (European Coal and Steel Community). Es la primera organización de Estados europeos con designio supranacional. Se crea mediante el Tratado de París de 18 de abril de 1951, llamado también abreviadamente Tratado CECA. Su origen está en la idea de crear las bases para una paz estable en Europa y de preparar la creación de una federación europea. Los objetivos de la CECA se concentran en crear un mercado común en el sector del carbón y del acero; es decir, un mercado sin obstáculos en las fronteras y sin distorsiones a la competencia, con el fin de promover el desarrollo equilibrado de las actividades económicas. El Tratado CECA es considerado un tratado-ley o tratado-articulado, en el sentido de que regula, de forma detallada y completa, el funcionamiento del referido mercado y delega la aplicación de sus reglas a un ejecutivo compuesto de personalidades independientes sometido, a su vez, al control de un órgano intergubernamental. La CECA cuenta también con una asamblea y con un tribunal de Justicia. Su financiación depende de sus propios recursos: una exacción sobre las empresas del carbón y del acero, de los Estados miembros, proporcional a su volumen de negocios.

Tratado de París, de 18 de abril de 1951, constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, artículos 1, 2 y 4.

Casa donde se acuña moneda. El vocablo proviene del árabe cecca que significa "troquel".

En Marruecos, moneda.

Comunidad europea del Carbón y del acero (v.).


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