Incurre en esta modalidad de los delitos contra la propiedad el que, hallándose dedicado a la industria de préstamos sobre prendas, sueldos o salarios no llevare libros o no asentare en ellos, sin claros ni entrerrenglonados, las cantidades prestadas, los plazos o intereses, los nombres y domicilios de los que las reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos. La pena a aplicar será multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas. Por otra parte, el prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida será castigado con un multa del duplo al quíntuplo de su valor, sin que pueda bajar de 100.000 pesetas.
Código penal, artículos 545 y 546.
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