Enciclopedia jurídica

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Capacidad testamentaria

[DCiv] Según el CC, pueden testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe. No pueden testar las personas jurídicas. El momento para apreciar la capacidad testamentaria es el del otorgamiento del mismo (CC, art. 666). Están incapaci- datos para testar con caráter absoluto los menores de catorce años y los que habitualmente no están en su cabal juicio (CC, art. 688). iSSi CC, art. 662.

La capacidad para hacer testamento o, como también se dice, para actos jurídicos «mortis causa», es mucho más amplia que la prevista legalmente para la celebración de los demás actos jurídicos «inter vivos», como los contratos. La ley establece la capacidad general para testar, excluyendo solamente a los que carecen de discernimiento: los que no han llegado a una edad determinada (14 años), antes de la cual, en términos generales, es difícil encontrar la suficiente madurez que sirve de base al discernimiento; los que carecen de la capacidad mental suficiente, por falta de desarrollo mental (imbéciles) o por enfermedad (demencia) o por trastorno mental transitorio (embriaguez), o por falta de cultura elemental que les impide un mínimo de comunicación (sordomudos que no saben leer ni escribir). Salvo estos casos, todas las personas pueden testar y aunque no puedan contratar, como los quebrados o los inhabilitados civilmente.

Código civil, artículos 662 a 666.


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