Es la operación que nova un préstamo hipotecario, sea modificando las condiciones esenciales del mismo, sea sustituyendo el acreedor hipotecario por otro. En definitiva, es la novación objetiva y la novación subjetiva activa de un préstamo hipotecario. En el caso de sustitución del acreedor, se realiza una subrogación del mismo entrando una nueva entidad crediticia que sustituye a la anterior (subrogación de préstamo hipotecario). En todo caso, y para que los deudores hipotecarios puedan beneficiarse de los descensos de los tipos de interés, se han arbitrado reglas que facilitan los cambios de hipoteca. A tal fin, se han amortiguado hasta cierto punto los dos grandes obstáculos que dificultaban dichos cambios: la fuerte comisión por amortización anticipada de la hipoteca anterior para sustituirla por la nueva, y la duplicidad de gastos que implica la cancelación de un crédito hipotecario y la constitución de otro nuevo.
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
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