Enciclopedia jurídica

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Antejuicio

Es un procedimiento especial que debe tramitarse previamente para poder exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en caso de que en el antejuicio recaiga resolución favorable al reclamante, se instruirá la correspondiente causa criminal al juez o magistrado inculpado. Según sea el tipo de delito del que es objeto el antejuicio, varía el momento a partir del cual puede ése ser promovido por el ofendido. Así, si se trata de los delitos de prevaricación relativos a sentencias injustas, el antejuicio no podrá promoverse hasta después de terminados por sentencia firme el pleito o causa que dieren motivo al procedimiento. El ofendido por la resolución judicial o el fiscal, no están obligados a prestar fianza alguna para ejercitar la acción contra los jueces o magistrados. El antejuicio se promoverá por escrito redactado en forma de querella, que firmará un letrado. En dicho escrito se expresarán las diligencias de la causa que deban ser objeto de compulsa para comprobar la injusticia de la resolución judicial que dé ocasión al antejuicio. Practicadas las compulsas convenientes, se pasarán los autos al querellante y al fiscal para instrucción. Evacuada ésta, se celebrará vista, en la que declararán los testigos citados. El tribunal resolverá al día siguiente de terminada la vista.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 757 a 778.


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