[DAd] Constituyen un nuevo tipo de Organismo Público. Entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Prevista para dar respuesta a las necesidades de descentralización funcional. Están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta Ley. Se rigen por su legislación específica y, en su marco, por el Estatuto propio de cada una de ellas; supletoriamente por las normas aplicables a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso.
Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. m Organismos públicos.
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