Es el derecho que ostenta todo coacreedor o codeudor solidario para reclamar de sus compañeros en el crédito o en la deuda la parte que en la misma le corresponda. Es una facultad que permite la liquidación de la obligación solidaria entre los diversos sujetos acreedores o deudores, y una vez el vínculo obligatorio solidario ha quedado extinguido por cumplimiento. Si un coacreedor solidario ha cobrado el total, deberá repartirlo entre los demás coacreedores; si un codeudor solidario ha pagado el total, tendrá un derecho de reembolso de lo que los demás codeudores deban. Tanto la forma de distribuirse el crédito como la deuda es materia facultativa para los interesados. Caso de no haberla convenido, se supone que el crédito o la deuda se distribuye a prorrata entre los distintos sujetos. La solidaridad, no obstante, no se presume establecida a efectos de la nivelación interna entre coacreedores o codeudores solidarios.
Código civil, artículo 1.145.
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