“Al que
quiere no se le hace injuria” (Derecho Civil) No se injuria al que consiente.
Traducible por «no hay antijuridicidad si el perjudicado consiente el daño», es uno de los supuestos de excusa de la ilicitud civil por parte del causante del daño. Lo son también los casos de legítima defensa, estado de necesidad (necessitas non habet legem, traducible por la necesidad no está sujeta a ley), y el de ejercicio de un derecho (qui iure suo utitur neminem laedit, traducible por el que usa de su derecho a nadie daña). En todos estos casos, la responsabilidad civil extracontractual desaparece porque existe una excusa de la antijuridicidad del hecho productor del daño.
Por influencia del Derecho angloamericano, se alude a la asunción del riesgo (assumption of risk), como una defensa para el demandado en una acción civil de daños y perjuicios, cuando el perjudicado realiza un acto no autorizado del que indirectamente derivará el daño.
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