(Derecho Comercial) Control por las asambleas parlamentarias de la regularidad de la elección de los miembros que las constituyen (validez o invalidez).
Sistema vigente en Francia hasta la Constitución de 1958, que trasfirió esta competencia al Consejo Constitucional.
(Derecho Internacional Público) Procedimiento mediante el cual un organismo de una entidad internacional o de un órgano ejecutivo internacional se cerciora de la representatividad de las personas que se presentan para representar a uno de sus miembros. Si bien en principio es una cuestión formal, sin embargo puede ser utilizada para excluir de hecho a un Estado (por ejemplo, África del Sur en la O.N.U. y en las instituciones especializadas).
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