Enciclopedia jurídica

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Venta sobre nave designada

Es una variedad de la venta marítima que apenas se utiliza actualmente por haber perdido importancia, al regularizarse las grandes líneas de navegación, la elección del buque a utilizar para el transporte de la mercadería que se vende. En dicha venta, el vendedor sólo se obligaba a entregar la mercadería si el buque llegaba felizmente a puerto; es decir, se entendía incluida la cláusula salvo arribo del buque que había sido designado al contratar la venta. Y si en el contrato se preveía que la designación del buque se haría durante la ejecución del contrato, se decía que era una venta sobre nave por designar. En todo caso, una vez designada la nave, no podía cambiarse la elección; sólo en caso de fuerza mayor podía la mercadería ser transbordada a buque distinto del designado. Al embarcarse la mercadería, ésta dejaba de ser genérica; el riesgo de su pérdida iba a cargo del vendedor hasta la llegada al puerto de destino. Pero si el comprador había recibido ya el conocimiento de embarque, desde este momento la posesión de la mercadería había pasado al comprador y éste debía soportar los riesgos de pérdida de la cosa.


Venta sobre muestras      |      Venta voluntaria de buques