Esta modalidad de la compraventa mercantil se singulariza porque el comprador ha examinado muestras de las mercaderías antes de perfeccionarse el contrato, quedándose o no con la muestra enviada. No es compraventa condicional. Cuando la mercadería recibida no se corresponde con la muestra previa habrá incumplimiento. Si hay desacuerdo sobre la adecuación entre muestra y mercancía, deberán decidir peritos. Hay que diferenciar esta venta, de la llamada venta por catálogo en la que la determinación de la mercancía se hace mediante una descripción gráfica. En la venta sobre tipo de muestras se exige que la disconformidad entre muestra y mercadería sea muy notable para estimar que hay incumplimiento del vendedor.
Código de comercio, artículo 327.
Venta sobre muestra tipo | | | Venta sobre nave designada |