Es la compraventa celebrada bajo condición.
1) la compraventa condicional tendrá los siguientes efectos cuando la condición fuese suspensiva:
a) mientras pendiese la condición, ni el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa vendida, ni el compra portador de pagar el
precio y solo tendrá derecho para exigir las medidas conservatorias.
B) si antes de cumplida la condición, el vendedor hubiese entregado la cosa vendida al comprador, éste no adquiere el dominio de ella y será considerado como administrado de cosa ajena.
C) si el comprador hubiese pagado el precio y la condición no se cumpliese, se hará restitución recíproca de la cosa y el precio, compensándose los intereses de este con los frutos de aquélla.
2) cuando la condición es resolutoria, la compraventa tendrá los siguientes efectos:
a) el vendedor y el comprador quedarán obligados como si la venta no fuese condicional y si se hubiere entregado la cosa vendida, el vendedor, pendiente de la condición, solo tendrá derecho a pedir las medidas conservatorias de la cosa.
B) si las condición se cumple, se observará lo dispuesto sobre las obligaciones de restituir las cosas a sus dueños, mas el vendedor no volverá a adquirir el dominio de la cosa sino cuando el comprador le haga tradición de ella.
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