Siendo el consentimiento un elemento esencial de todo contrato, parece contrario a la razón hablar de ventas forzosas, sin embargo, la realidad jurídica pone de manifiesto este hecho:
que algunas veces los dueños son obligados a desprenderse del dominio de una cosa recibiendo en cambio su valor en dinero.
?Pero puede este hecho jurídico calificarse de contrato de compraventa? la cuestión esa controvertido.
Pensamos que no es posible dar a esta cuestión una respuesta general, sin distinguir las distintas hipótesis de ventas forzosas. El art. 1324 del código civil argentino enumera casos en que una persona puede ser obligada a vender:
a) cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública; b) cuando por una convención o por un testamento se imponga al propietario la obligación de vender una cosa apersona determinada; c) cuando la cosa fuese indivisible y perteneciese a varios individuos y alguno de ellos exigiese la licitación o remate; D) cuando los bienes del propietario de la cosa hubiesen de ser rematados en virtud de ejecución judicial; e) cuando la ley impone al administrador de
bienes ajenos la obligación de realizar todo o parte de las cosas que estén bajo su administración.
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