Más que una venta a plazos con financiación es una compraventa financiada con amortización aplazada. La venta se hace al contado, pagando al vendedor con el importe de un préstamo concertado entre comprador prestatario y un tercero prestamista, generalmente una entidad financiera, formando todo ello una operación unitaria, que deberá formalizarse por escrito. No obstante, el contrato se perfecciona desde la entrega del desembolso inicial. Caben diversas fórmulas contractuales para instrumentar esta modalidad: cesión del contrato por el vendedor al financiador; subrogación de éste en el lugar de aquél frente al comprador; o compraventa más préstamo (préstamo de financiación a vendedor). El comprador, a cambio de la ventaja de la devolución aplazada del préstamo, tiene el inconveniente de no poder interrumpir la amortización aunque la cosa comprada sea defectuosa. Esta desventaja se agrava cuando la devolución del préstamo se instrumenta aceptando cambiales.
Ley 50/1965, de 17 de julio, de Ventas de bienes muebles a plazos, artículos 3, 5 y 9.
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