[DP] Delito por el que una persona se atribuye carácter oficial y ejerce ilegítimamente los actos propios de la autoridad pública. A juicio de Muñoz Conde la acción relevante estriba en atribuirse el carácter oficial, dado que la realización de los actos propios del referido cargo se vincula a la consumación del hecho delictivo. Delito doloso cuyo error de prohibición conllevará atenuación de la responsabilidad penal. Ha sido destipificado el subtipo referente a la convocatoria por autoridad o funcionario incompetente o carente de atribuciones de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, al igual que su facilitación, promoción o aseguramiento.
CP, art. 402 modificada por la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal.
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