Enciclopedia jurídica

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Usufructo de acciones

Es la forma más habitual del usufructo de los derechos de socio, en que se atribuye al nudo propietario y al usufructuario las facultades respectivas que, sumadas, totalizan las que integran el pleno dominio. Salvo que los estatutos sociales dispongan otra cosa, los títulos quedarán en poder del usufructuario de acciones. El ejercicio de los derechos, salvo el de participar en las ganancias sociales producidas durante la vigencia del usufructo, corresponden al nudo propietario de acciones. Las relaciones entre ambos titulares se rige por lo previsto al constituirse el usufructo; en lo no previsto así, se aplican las reglas de las sociedades anónimas y, por último, las normas civiles. En todo caso, del pago de los dividendos pasivos responde el nudo propietario.

Cuando los títulos de participación en una sociedad mercantil son poseídos por sus titulares a efectos económicos, correspondiendo los derechos políticos derivados de los títulos a los administradores de la sociedad, se denominan acciones reservadas.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 67 y 69.


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