Esta modalidad del derecho real de usufructo se proyecta habitualmente sobre olivares y sobre viñas. El usufructuario tiene derecho a los frutos naturales derivados de dichas plantaciones, o de cualesquiera otras que, en su caso, se hubieran indicado como objeto de usufructo. Este recae también sobre los pies muertos, sobre los tronchados y arrancados por accidente; el usufructuario, sin embargo, está obligado a reemplazarlos por otros árboles o arbustos, según los casos. En el supuesto de que la reposición resultase excesivamente gravosa, el usufructuario está facultado para dejar los pies muertos, tronchados o arrancados, a disposición del nudo propietario; éste deberá entonces retirarlos y dejar libre el suelo.
Código civil, artículos 483 y 484.
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