Son los sistemas de atribución de asuntos a los notarios cuando las Administraciones Públicas y ciertas personas jurídicas precisan la intervención notarial en algún documento. Con el fin de no privilegiar a un notario en perjuicio de otros, y para otorgar a todos ellos un mínimo de asuntos, se turnan los documentos en que intervengan el Estado, la Provincia o el Municipio, así como otras entidades de régimen especial (las concesionarias de servicios públicos, entre otras); también quedarán sujetos a turno los protestos de letras de cambio y los instrumentos públicos que deban autorizarse a causa de determinados trámites judiciales o resoluciones administrativas. Los turnos de reparto pueden basarse en la cuantía del documento o en la persona del otorgante; también puede fundamentarse el reparto en un criterio de igualdad entre todos los notarios, o en un criterio de desigualdad para compensar, mediante el turno, la falta de trabajo. El turno especial se aplica a las personas legalmente pobres y a las entidades benéficas.
Reglamento Notarial, artículos 126 a 137.
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