En derecho Romano los intérpretes hacen una distinción, que no surge con claridad de las fuentes, entre la infamia iuris y la infamia facti, o infamia de hecho, por proceder únicamente del juicio de la opinión pública y depender del criterio discrecional del poder público, o turpitudo, como también se la califica, y que sería la sanción que corresponde a aquellos actos que sin poder considerarse deshonrosos ni merecer una sanción de la jerarquía
de la infamia, se entiende que inhabilitan al afectado por ella para el desempeo de ciertas magistraturas y el ejercicio de ciertos derechos, como el de servir de testigo, desempeñar una tutela,
promover la querela inofficiosi testamenti cuando es omitido en el testamento de un hermano, etcétera.
Los casos que las fuentes mencionan, sin distinguirlo claramente de la infamia, proceden del desempeo de oficios no dignos de un hombre plenamente capaz, por considerarse incompatibles con las ideas de moralidad y de decencia ciudadana, como el de gladiador, actor teatral, pregonero público (praeco", vendedor ambulante (circitor), sepulturero (libitinarius), monedero o tabernero.
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