Enciclopedia jurídica

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Trinidad del leasing

Con esta expresión, o con la de vínculo tripartito del leasing, se alude al triple protagonismo que aparece en el arrendamiento financiero y que, en el caso del leasing mobiliario, tiene especial interés respecto a la responsabilidad por inidoneidad del objeto del leasing. Así, el fabricante o vendedor-proveedor del bien mueble lo entrega a la sociedad leasing; y ésta lo arrienda al cliente, mediante el contrato de leasing. Y en éste la arrendadora no responde de los vicios ocultos que puede tener la cosa arrendada. Por ello se pacta una cláusula de subrogación, para que el cliente pueda accionar frente al fabricante o vendedor-proveedor en caso de defectos del bien mueble. En algunos casos, se utiliza el mecanismo de la estipulación a favor de tercero, para obviar la subrogación en una obligación de garantía. El cliente, sin embargo, sólo podrá reclamar del fabricante el cumplimiento específico o la indemnización, no la resolución del contrato.


Trigésima indivisible (regla de la)      |      Tripulación