Sobre la base de las aportaciones realizadas por la fenomenología y la filosofía existencialista ?que pone la existencia humana como eje de la meditación filosófica Carlos Cossio, ha construído un sistema coherente de filosofía del derecho: es la llamada teoría ecológica del derecho (de ego, yo) o normativismo estimativo.
Para que el lector tenga una idea aproximada de esta teoría, ciertamente original, expondremos algunos de sus puntos principales.
1) el derecho es conducta, o mas exactamente, conducta en interferencia intersubjetiva (es éste un tema de ontología jurídica).
Las normas, por su parte, son los pensamientos con que pensamos la conducta, o en otros términos, los conceptos o representaciones intelectuales de esa conducta; por lo tanto, la relación entre norma y conducta es la de concepto a objeto. Esto no significa que las leyes estén de más; en efecto, no es ésta una teoría del derecho libre, como se la ha calificado erróneamente más de una vez, porque las normas son los esquemas lógicos o conceptos en los cuales el jurista subsumira la conducta. Pero el derecho está en la conducta y no en la norma. Ej.: Derecho no es la ley que se refiere a la patria potestad, sino la realidad de esa conducta mentada en las normas, es decir, la conducta del padre y del hijo, en recíproca interferencia.
Otro caso: derecho no es la sentencia que firma el juez (norma individualizada), sino la conducta del juez interfiriendo en el comportamiento de los litigantes. Por eso dice Cossio que el derecho no es vida humana objetivizada como se sostiene tradicionalmente, sino vida humana viviente.
En el plano ontológico, distingue dentro de los objetos culturales, dos especies distintas: a) los objetos mundanales (aquellos cuyo sustrato es un trozo de naturaleza) y b) los objetos egologicos (aquellos cuyo sustrato es la propia acción o conducta humana).
De este modo, el derecho, en tanto que conducta, es un objeto cultural egologico, mientras que las ciencias jurídicas ?vida humana objetivada son también objetos culturales, pero mundanales. A su vez, la tarea del científico del derecho, no es el estudio de normas como se sostiene generalmente, sino de la conducta o vida
humana, desde un enfoque particular (el de la interferencia intersubjetiva). Las normas, según ya hemos aclarado, son los
conceptos con que el científico piensa esa conducta, y no olvidemos que esos conceptos encaran la conducta en tanto debe ser.
Como es obvio, sobre esta base distinta a la del pensamiento tradicional, los problemas de la filosofía del derecho deben ser replanteados y solucionados de distinto modo. Para no citar sino un
ejemplo ya conocido, recordemos el problema de la interpretación de la ley.
2) lógica jurídica formal. Sostiene Cossio que la lógica jurídica es la lógica del deber ser aceptando con algunas discrepancias la teoría pura de Kelsen e incorporándola a la concepción ecológica con el carácter de lógica jurídica formal.
Una disidencia importante en este terreno, es la de rechazar el carácter de juicio hipotético que el eminente iusfilosofo asigna a la norma, pues Cossio sostiene que es lógicamente un juicio disyuntivo.
3) lógica jurídica trascendental. Esta parte de la teoría ecológica estudia el pensamiento jurídico, pero no ya como pensamiento puro, sino en tanto que conocimiento de su objeto, que es para la
egologia conducta en interferencia intersubjetiva.
En esta investigación, el pensamiento va guiado por el modo de ser propio del objeto, mientras que en la lógica formal, tal apoyo es mínimo, pues se guía por la noción de objeto en general.
La lógica jurídica trascendental considera las relaciones entre norma y conducta (que es una relación gnoseologica de concepto a objeto); el problema de la interpretación del derecho, con el estudio del método empírico-dialéctico propio de la ciencia dogmática; etcétera.
4) axiología jurídica pura. Cossio ha hecho una profunda investigación en esta materia, aclarando el papel que juegan las valoraciones en la actividad práctica del jurista. Ha confeccionado un plexo valorativo analizando las relaciones existentes entre los valores; distingue una axiología pura (valores puros), de una axiología positiva (valores históricamente contingentes), etcétera.
Ver Método de la teoría ecológica.
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