Son los contratos públicos de compraventa de toda clase de bienes muebles, salvo las propiedades incorporales y los títulos representativos de capital, siempre que concurra alguna de las tres siguientes características. Primera, que el empresario suministrador se comprometa a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por precio unitario, estando condicionada la cuantía total de las entregas a las necesidades de la Administración. Segunda, que las compraventas se refieran a bienes fungibles. Y tercera, que los bienes a entregar por el suministrador hayan de ser elaborados según las características prefijadas por la Administración.
Decreto 92/1965, de 8 de abril, aprobando el Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, artículo 83, según queda modificado por el Real Decreto legislativo 931/1986, de 2 de mayo, modificando la citada ley para adaptarla a las directivas de la CEE.
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