También denominada pignus pignoris (prenda de prenda) es un derecho real de prenda constituido sobre el derecho de prenda preexistente. Faculta a ejercitar el derecho de prenda empeñada en el lugar del acreedor pignoraticio, al cual pertenecía dicha prenda. Se denomina también contraprenda. El acreedor subpignoraticio ejerce la acción que le corresponde como derivante de la prenda. La prenda empeñada se pone al servicio, como la subhipoteca, de los créditos. No hay gravamen en el subpignus sino preferencia reconocida a favor del acreedor subprendario en cuanto al ejercicio de la acción derivada de la prenda.
Código civil, artículos 1.255 y 1.864.
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