Enciclopedia jurídica

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Pignus

Prenda, en latín. En un principio, en Roma, lo era todo objeto del deudor que, aun sin salir de su patrimonio, garantizaba un crédito.

Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo era todo objeto que, aun no saliendo del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado.


Pignoris capio      |      Pignus in causa iudicati captum