(SICOVAM) (Derecho Comercial) Organismo creado por decreto del 4 de agosto de 1949, modificado en 1964, para el depósito, originariamente facultativo, de las acciones al portador y de los tÃtulos extranjeros.
Inscritos en una cuenta corriente, los tÃtulos al portador perdÃan su individualidad y pasaban a ser cosas fungÃbles. Aquel régimen se extendió a todos los valores mobiliarios al portador. Todo establecimiento afiliado a la SICOVAM (Banco, establecimiento financiero, agente de cambio...), que recibe en depósito valores mobiliarios al portador de un cliente, los tiene que remitir a su cuenta corriente de acciones en la SICOVAM, salvo indicación contraria de parte del depositante.
Sociedad individualizadora de grupo | | | Sociedad irregular |