Es institución de inversión colectiva no financiera. Cuando su objeto es la inversión en viviendas para su arrendamiento, así como la adquisición de viviendas destinadas al arriendo, o bien la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, goza de un trato fiscal privilegiado. También se consideran instituciones de inversión colectiva no financiera los Fondos de Inversión Inmobiliaria, cuyo trato fiscal es equivalente al de las sociedades de igual clase de inversión. Estos Fondos podrán inscribir a su nombre en el Registro de la propiedad los bienes y derechos inmobiliarios de su titularidad. En todo caso, ni los socios o partícipes de ambas clases de instituciones, ni las personas vinculadas con ellos podrán ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren el activo o el patrimonio de las mismas.
Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria y sobre Fondos de titulización hipotecaria.
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