También denominada sociedad de capital e industria, se estructura por dos personas o dos grupos de personas. Una o varias personas que administran fondos para la negociación en general o para una determinada operación mercantil; y otra u otras personas que entran en la asociación con su industria tan sólo. Si la habilitación fuese con capital fijo para que el socio industrial administre por sí sólo, éste será considerado como socio solidario y los habilitadores, cuya firma no figure en la razón social, como comanditarios. El socio industrial debe actuar dentro de las operaciones propias de la sociedad y no puede contratar en nombre de la misma. Por ello no responde con sus bienes propios de las deudas sociales. Los socios capitalistas responden solidariamente. Se estima que este tipo societario es una variedad de la sociedad comandita y próximo a las sociedades cooperativas.
Ver Sociedad de capital e industria.
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