(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Una sociedad de hecho es una sociedad que ha funcionado a pesar de una causa de nulidad que amenazaba su existencia.
Se emplea también esta expresión cuando dos o más personas, sin haber fundado una sociedad entre ellas, se comportan de hecho como socios (es frecuente entre quienes viven en concubinato).
Como figura contrapuesta a la sociedad de derecho o sociedad correctamente constituida, es la que carece de convenio expreso entre los socios que, simplemente, se reúnen para alcanzar un fin común sin preocuparse de más requisitos. Sirve también para designar, más concretamente, a la sociedad que, por adolecer de algún defecto básico, puede ser considerada sociedad nula o sociedad anulable, como sucede con los contratos. Mientras la sociedad no es impugnada, puede mantener la apariencia de validez; declarada la nulidad, deberá procederse a la liquidación de una sociedad de hecho.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 16.
Se designa así la sociedad irregular (V.) Que nace del hecho, accidental e involuntario, de que varias personas aporten bienes o servicios y desarrollen mediante ellos actividad económica, en interés común, sin observar la carga de la forma, es decir, sin cumplir los requisitos legales de regular constitución (Ver Gr., Publicación).
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