Es una sociedad anónima cuyo exclusivo objeto social es la promoción o fomento de empresas no financieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica o de otra naturaleza valiéndose para ello de la participación temporal en el capital de dichas empresas. Las sociedades de capital-riesgo constituyen el sector empresarial del mundo financiero, ya que no sólo aportan dinero para financiar proyectos innovadores sino que también participan con el empresario en el riesgo de la empresa. Como una de las dos posibles modalidades de entidades de capital-riesgo, han de tener, al constituirse, un capital social no inferior a doscientos millones de pesetas, enteramente suscrito y desembolsado en un cincuenta por ciento, al menos. Los accionistas nunca serán menos de cinco, sin contar los accionistas interpuestos. Ningún accionista tendrá más del veinte por ciento del capital, salvo que se trate de entidad o empresa pública. El cincuenta por ciento al menos de su activo se dedicará a inversión en otras sociedades, sin que tales participaciones puedan ser inferiores al diez por cien ni superiores al treinta por cien de su capital.
Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, artículos 12 a 20, modificado por la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
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