[DMer] Sociedad que se constituye conforme a uno de los tipos de sociedad mercantil, es decir, tiene forma mercantil pero su objeto social es civil. Se rige por la legislación mercantil aplicable a la forma o tipo de sociedad siempre que no sea incompatible con la normativa de la sociedad civil. i22l CC, art. 1.670.
Derecho Mercantil
Atendida en el artículo 1.670 C.C., a partir de las leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no puede darse esta figura respecto de dichos tipos sociales que son siempre mercantiles por razón de su forma. Reducida la posibilidad a otros tipos sociales mercantiles, la sociedad civil lo será pos su objeto, como por su objeto son mercantiles las sociedades. Las que no tengan por objeto el desarrollo de una empresa mercantil y adopten alguno de los tipos de las sociedades personalistas del Código de Comercio se someten a este Código en lo que no se oponga al civil, pero en ningún caso les alcanzará el régimen propio del estatuto subjetivo del empresario.
Aunque la sociedad mercantil en la forma lo es también en el contenido u objeto, cabe que aparezca una sociedad mercantil en la forma cuyo objeto sea civil. Esta clase de sociedades se rigen por las normas de la sociedad mercantil cuya forma adoptan, en cuanto no se opongan a las reglas aplicables a las sociedades civiles. Ello sólo puede acontecer en dos casos: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple, cuyos respectivos objetos sociales no estén constituidos por una explotación empresarial.
Código civil, artículo 1.670.
Sociedad civil | | | Sociedad civil irregular |