Llamada también sociedad civil de hecho, es aquella en cuya constitución no se observan las formalidades legalmente previstaspara que adquiera personalidad jurídica: otorgamiento de escritura de constitución, que, en caso de aportarse algún bien inmueble, deberá formalizarse ante fedatario público acompañada del inventario de bienes. Se trata, pues, de una sociedad que carece de personalidad jurídica. De esta manera, los pactos fundacionales permanecen secretos entre los socios, y la sociedad carece de representación. El funcionamiento de esta sociedad se regula por las normas aplicables a la comunidad de bienes.
Código civil, artículos 1.669 y 392.
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