Es la entidad de crédito bancaria que adopta la forma de sociedad anónima. Salvo las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito, todas las demás entidades de crédito bancarias privadas deben revestir la forma de sociedad anónima. Deben constituirse en la modalidad de fundación simultánea; tener un capital social mínimo de mil quinientos millones de pesetas, representado por acciones nominativas, íntegramente suscritas y desembolsadas; contar con un consejo de Administración integrado por cinco miembros como mínimo; y no reservar ventaja o remuneración alguna a los fundadores. Esta forma societaria es también la forma alternativa de constituirse las empresas de seguros. Por su parte, las nuevas sociedades o agencias de valores, están obligadas a revestir la forma de sociedad anónima. Estas tres áreas de actividad, cuyo común denominador es la captación de recursos financieros entre un público muy amplio, constituyen la base personal sometida al régimen de disciplina financiera.
Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones de la Ley 3/1994 y de la Ley 13/1994.
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