Es una sociedad civil con una finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios, y la prestación de servicios comunes encaminados a tales fines. Se regulan por su normativa especial y, subsidiariamente, por las disposiciones aplicables a la sociedad civil. Se constituirá mediante la suscripción de la correspondiente acta fundacional y, una vez inscrita ésta en el correspondiente registro administrativo, tendrá personalidad jurídica. Si seaporta algún bien inmueble o derecho real, el acta constará en escritura pública. Los socios responden subsidiariamente de las deudas sociales, de forma mancomunada e ilimitada. Se precisan tres socios, al menos, para constituir una sociedad agraria de transformación, debiendo ser aquéllos titulares de explotaciones agrarias o trabajadores agrícolas.
Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, aprobando el estatuto de las Sociedades Agrarias de Transformación.
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