Derecho Mercantil
Requisito objetivo para poder instar la declaración de quiebra como situación reveladora de insolvencia (art. 874 C. de C.). Se trata de cesación de pagos y es un concepto que ha ido siendo desarrollado por la jurisprudencia en defecto de regulación legal. Normalmente responde este sobreseimiento o cesación en los pagos a una situación de desbalance o insolvencia definitiva, sin que ésta sea absolutamente necesaria para conseguir la declaración de quiebra, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene siendo reacia a declarar la quiebra si no se trata de «insolvencia definitiva, general y completa».
La razón de la cesación en los pagos de las obligaciones es indiferente, así como también lo es la naturaleza civil o mercantil de las obligaciones cumplidas.
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