Antes de terminar normalmente mediante el convenio entre suspenso y sus acreedores, el expediente de suspensión de pagos puede terminar por sobreseimiento en alguno de los casos siguientes: 1) Cuando el Juez mantiene la calificación de insolvencia definitiva y el suspenso o los acreedores que representan las dos quintas partes del pasivo solicitan el sobreseimiento. Además, pueden pedir que se declare la quiebra. 2) Cuando no acuden a la Junta general de acreedores los que representan, al menos, los tres quintos del pasivo, deducidos los abstenidos. 3) Cuando no se logra votar el convenio. En este caso, los acreedores podrán reclamar aisladamente sus créditos o provocar la quiebra.
Ley de Suspensión de pagos, artículos 10, y 13 a 15.
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