. Escuela civilista. A menudo se contraponen el derecho objetivo y los derechos subjetivos. Más acertado es oponer la regla de derecho, general y abstracta, y las situaciones jurídicas, individuales y concretas.
Se habla de situación jurídica para significar la situación en que se halla una persona respecto de otros sujetos de derecho, sobre el fundamento de las reglas de derecho.
Asi, un hecho (accidente, defunción), un estado (cónyuge, hijo), un acto jurídico (venta, donación), dan lugar al nacimiento de un haz de derechos y deberes, de prerrogativas y de cargas, en beneficio o en contra de la persona.
Entre las situaciones jurídicas, unas son subjetivas y otras objetivas (Roubier). V. Situación jurídica objetiva, Situación jurídica subjetiva, Prerrogativas y cargas.
El nexo lógico que, de ordinario, existe entre relación jurídica, de un lado, y derecho subjetivo y deber, de otro, puede tener, también, por términos, una relación jurídica y una situación jurídica, de la cual pueden nacer meditadamente derechos subjetivos y deberes. Estas situaciones, a veces, asumen el perfil del status.
Indicamos así, otro posible contenido de las relaciones jurídicas, que no es idéntico al que se tiene en la mayor parte de los casos.
Indicamos así, otro posible contenido de las relaciones jurídicas, que no es idéntico al que se tiene en la mayor parte de los casos.
Adviértase que el concepto de situación jurídica asume, según alguno, un significado diverso, o sea que es el conjunto de los efectos que derivan de una relación entre personas; en tal sentido, incluiría en si la noción de relación jurídica y, en cierto modo, coincidiría con ella.
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