. Escuela civilista. Las situaciones jurídicas subjetivas son situaciones de las que se siguen para sus beneficiarios prerrogativas que les aprovechan y a las cuales en principio pueden renunciar.
Estas situaciones se establecen, ya por un acto voluntario (ej., un contrato), ya por la ley (ej., usufructo legal, derecho de herencia).
Las situaciones subjetivas corresponden a los derechos reales, a los derechos de crédito, a los derechos de empresa y de clientela, a los derechos universales que recaen sobre el conjunto de un patrimonio, a ciertos derechos extrapatrimoniales, como el derecho de réplica o el derecho moral sobre una obra.
Los derechos de la personalidad no son derechos subjetivos.
Escuela publicista. Según la doctrina del decano DUGUIT, son las situaciones jurídicas provenientes de un acto de alcance individual, que puede ser tanto un acto unilateral como un contrato. Son especiales en cuanto a sus titulares y por lo común son temporales: después de la ejecución de los deberes o de los derechos que ellas implican, desaparecen.
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