(Derecho Civil) Usufructo concedido por la ley, sobre los bienes del hijo menor, al padre que tiene a su cuidado la administración legal de esos bienes; corresponde, ya sea a los dos padres conjuntamente, cuando la administración legal es pura y simple, ya sea al padre o a la madre que tiene a su cargo dicha administración, en los demás casos. V. Administración legal.
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