Cuando el usufructo se constituye a favor de un solo titular usufructuario se denomina usufructo simple; si son varios los usufructuarios se tratará de un usufructo múltiple. Dentro de este segundo tipo caben dos modalidades. Una, que se denomina usufructo múltiple simultáneo, aparece cuando los varios usufructuarios de la misma cosa tienen derecho a disfrutarla al mismo tiempo. En esta modalidad el usufructo no se extinguirá hasta la muerte del último de los usufructuarios, teniendo cada uno y entre ellos el derecho de acrecer; es decir, la facultad de acumular el coderecho de usufructo extinguido para uno en el de los demás. Otra modalidad es el usufructo múltiple sucesivo, en que los titulares usufructuarios lo serán individualmente y en el orden previsto conforme se extinga su derecho. Sin embargo, la sucesión de estos titulares no podrá implicar que el usufructo perdure más allá de un segundo llamamiento, bien se haya constituido el usufructo por testamento o bien por donación.
Código civil, artículos 469 y 521.
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