. Escuela civilista. Una situación jurídica tiene carácter objetivo siempre que confiere a aquellos que están investidos de ella más deberes que derechos; así ocurre con la situación resultante de un matrimonio, de una filiación, de una incapacidad (tutela, cúratela).
Estas situaciones son más frecuentes en derecho público y en derecho penal que en derecho privado civil o comercial.
Escuela publicista. Según la doctrina del decano Duguit son las situaciones jurídicas que proceden directamente de la norma jurídica legal o reglamentaria, inmediatamente o previa intervención de un acto-condición (V. esta palabra). Estas situaciones jurídicas son generales en cuanto a sus titulares, y permanentes. Se encuentran tanto en derecho público (p. ej., situación del elector) como en derecho privado (situación de cónyuge).
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