Es uno de los sistemas de actuación mediante unidades de ejecución del planeamiento. Los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. La aplicación de este sistema exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas. Podrán constituirse asociaciones administrativas de cooperación formadas por los propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con el fin de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículos 148 y 162.
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