Enciclopedia jurídica

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Reparcelación

Derecho Urbanístico

Se suele definir en atención a los efectos normales de la misma como la agrupación de las fincas comprendidas en un ámbito de ejecución sistemática (polígono, unidad de ejecución, etc.) para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos. La reparcelación se plasma en el Proyecto de reparcelación.

La reparcelación es, sin embargo, algo más, es fundamentalmente un instrumento jurídico, ya que resuelve o puede resolver en un solo acto varias operaciones jurídicas: agrupación de fincas, segregación de fincas, cesión de viales, terrenos destinados a dotaciones y el aprovechamiento que corresponda a la Administración, adjudicación de parcelas a los propietarios, regularización de fincas, distribución de los costes y cargas de la ejecución, etc. Como señala GONZÁLEZ PÉREZ, lo que caracteriza a la reparcelación no son su contenido o efectos, que pueden ser diversos, sino su carácter de instrumento de servicio público para obtener como finalidad la ejecución del planeamiento.

Es este carácter instrumental el que le ha permitido:

Por un lado, que su contenido concreto tenga un mayor o menor alcance (puede incluir todas las operaciones referidas o sólo algunas de ellas), en función de las circunstancias del ámbito.

Por otro, ser utilizada en contextos normativos muy diversos, así en la legislación navarra es el único instrumento equidistributivo (en el sistema de compensación sustituye al proyecto de compensación), y lo mismo ocurre en aquellos sistemas que separan la ejecución material de la jurídica, traduciéndose esta última siempre en un Proyecto de reparcelación.

Lo que define, por ello, a la reparcelación es su finalidad (ejecución jurídica del planeamiento), no su contenido concreto.

Es la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos. Su objeto es distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante.

Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 164.


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